Artículo 77. Los Sujetos Obligados deberán transparentar las siguientes obligaciones de transparencia:
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.